Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa: Se dictó sentencia Definitiva en fecha 14/10/2014 declarando IMPROCEDENTE LA OPOSICION FORMULADA, en el presente juicio de Partición de Herencia intentada por la ciudadana ROSALINDA BONILLA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.435.808, de este domicilio contra los ciudadanos HENRY RAFAEL SUAREZ GARCIA Y PEDRO JESUS SUAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 11.702.393 y 13.527.909 de este domicilio, ahora bien este Tribunal observa: En la sentencia in comento existe un error de tipeó en el cual se trascribió por error [...] a los veintiocho días de mes de Septiembre de Dos mil. Seis años 196° y 147° [...] siendo lo correcto a los catorce (14) días de mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155° (Folio 141). Hágase parte del fallo interlocutorio la presente aclaratoria.