En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano LENIN BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.909 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GLUSAIR ALEXANDER URBANO VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.026.373, desistió del procedimiento seguido en contra la entidad de trabajo CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA y solidariamente las entidades de trabajo PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A. e .....