En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en la cuidad de Valencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) en concordad relación con el articulo 43 ejusdem y artículos 43, 44 y 326 del vigente Código Orgánico Procesal Penal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el ciudadano Mayor Juan De La Cruz Parada Andrade, Fiscal Militar Decimo Séptimo de Puerto Cabello, en contra del ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER LIRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V. 24.827.544, por la presunta comisión del Delito Penal Militar de DESERCION, Previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS Documental.....