DISPOSITIVA
              Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la   demanda  intentada por  el por motivo del juicio  COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE MUTUO, EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO A INTERÉS Y EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS intentado intentada por el ciudadano JORGE ANTONIO TORRES ORTIZ,  asistido por Abg. ELISDELA DEL VALLE GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138753 contra el ciudadano  MIGUEL J. TORREALBA  C., titular de la cedula de identidad Nº 9.608.295 todos identificados  en  autos. --------------------------------------------------------------------------
	No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274   del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------.....