Así las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMETE CON LUGAR, la demanda interpuesta por EXPEDITO ANTHONY ROBERTIZ BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.381.189, de este domicilio, se condena a la demandada a pagar al trabajador la PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que será cuantificado con base al salario coetáneo en que fue causada, en este caso el salario mínimo decretado por el Ejecutivo nacional en forma contemporánea, teniéndose en cuenta que el último salario del trabajador fue la suma 614,79 Bolívares Fuertes, para lo cual se debe tener en cuenta la incidencia salarial de la utilidad y del bono vacacional, partiendo la misma desde la f.....