De acuerdo a los hechos señalados por la Juez inhibida y que precedentemente se citaron, además, opinión esta que igualmente fue detectada en sentencia de fecha 08 de Junio de 2009, dictada por este Juzgado Superior, donde se le ordenó que el Juez que resultare competente debía pronunciarse sobre la oposición realizada por la parte demandada, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la causal invocada por la Juez inhibida abogada ZURIMA J. FERMIN DIAZ, para seguir conociendo del juicio que por RENDICION DE CUENTAS, interpusiera la sociedad de comercio RESIDENCIAS GRAND PALMS, C.A. en contra del ciudadano DOMINGO GARCIA ARMAS, imponiéndose la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-