En tal sentido, esta juzgadora garante del Debido Proceso y en observación a las normas de orden publico; REPONE la causa al estado de nueva notificación al Procurador General del Estado Lara, a los fines de celebrarse la Audiencia Preliminar, respetándose los lapsos procesales previstos en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.