En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud que por Pensión Alimentaria incoo la SOLICITANTE: LAURA JOSELYN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliada en el caserío El Pueblito, calle principal, cerca de la escuela, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.686.004. En contra del Solicitado: ARQUIMEDES RAFAEL ROAS ROAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Los Ejidos, al lado de la capilla Santa Rita, del Municipio Jiménez del Estado Lara, BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXX
Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, confo.....