Se declara Con Lugar el Recurso de Apelación incoado por el Abogado Juan R. Raffo Malavé, procediendo de en su carácter de Defensor Privado asistiendo a los ciudadanos procesados JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR Y LUIS DE OLIVEIRA LÓPEZ, a quienes se les sindica la presunta incursión en la comisión del ilícito de Homicidio Calificado con Causal en Grado de Complicidad Correspectiva; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 25-07-2007, mediante la cual se admite solicitud fiscal de realización de prueba anticipada. Por consiguiente, se Anula el fallo objetado, conforme a los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, como corolario se ordena se ventile el presente proceso judicial ante otro Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, distinto al que emitió la sentencia anulada.-