SE DICTÓ SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO: PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre un inmueble constituido por un la totalidad de un lote de Terreno Propio, y las Bienhechurias sobre el construidas y su cerca perimetral la cual consta de tres (3) paredes o lados ubicada según documento de propiedad en calle futura. Sector la Toñona de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara carrera 02, las Veras, con calle 31 Bucarest Urbanización Santa Rita y que tiene una extensión de 20 metros de frente con 30 metros de fondo para ser un total de 600 metros cuadrados", registrado e inscrito bajo el numero 2013.741, asiento registral 1: Matricula: 360.11.6.1.4705, correspondiente al libro de folio real del año 2013 que le pertenece a la demandada por haber formado parte de la comunidad conyugal que fomento durante su matrimonio con el ciudadano CARLOS JAVIEL MARIN CRESPO, portador de la cedula de identidad V-12.942.137, y q.....