En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 numeral 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente denuncia por FRAUDE PROCESAL, seguido por el ciudadano CHUN-YUAN CHEN, contra los ciudadanos LARRY MONTILLA y JOSÉ GREGORIO OCANTO, antes identificados.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil .....