Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Acción de Amparo constitucional incoada por los apoderados judiciales OSCAR BORGES PRIM, MARIA DE LOS ANGELES MACHADO Y DIURKIN BOLIVAR LUGO, actuando en representación de la ciudadana E.O.O (Se omite identidad), contra la Coordinación del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunales Itinerantes, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.