DISPOSITIVA:
En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano RONALD GABRIEL ALVAREZ MOLINA, C.I V-24.839.157, por la presunta comisión de los delitos militares de USO DE ARMA SIN NECESIDAD Y QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA, establecidos en los artículos 508 y 551 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO tal como lo establece el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RONALD.....