Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTOBAL, admite la solicitud presentada por el Ciudadano Abogado Sargento Ayudante OSCAR ACEVEDO JAIMES, Defensor Público Militar del Ciudadano Sargento Segundo PEDRO FRANCISCO QUIÑONES MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.241, donde solicita, de ampliar las presentaciones de su defendido de ocho (08) a treinta (30) días. Ahora bien visto que el Ciudadano Sargento Segundo PEDRO FRANCISCO QUIÑONES MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.241, ha cumplido satisfactoriamente, con sus presentaciones cada ocho (08) días, este Tribunal Militar acuerda la revisión de Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extiende las presentaciones por ante este despacho del Ciudadano Sargento Segundo PEDRO FRANCISCO QUIÑONES MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.241,.....