REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
204º Y 155º
SAN CRISTÓBAL, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014
JUEZ MILITAR : CAP. LISBETH MARILY NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR AUX: TTE. EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO
IMPUTADO : Slddo. CHAPMAN ACOSTA JORDANY JOSÉ
SECRETARIA : TTE. ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Teniente EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Trigésima de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Slddo. CHAPMAN ACOSTA JORDANY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 23.746.130, plaza del 207 Batallón de Ingenieros “C/A José María García”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-008-14, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Slddo. CHAPMAN ACOSTA JORDANY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 23.746.130, plaza del 207 Batallón de Ingenieros “C/A José María García”.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 05 de Junio del 2014, previa Orden de Apertura de la Investigación Penal Militar Nº 2787, de fecha 28 de Mayo del 2014, emanada del Mayor General MIGUEL ALCIDES LANDINO, Jefe de la Región de Defensa Integral Los Andes; en virtud de los hechos ocurridos el día 01 de Mayo del 2014, en el Parque de Armas de La Compañía de Reconocimiento el 207 Batallón de Ingenieros “C/A JOSÉ MARIA GARCIA”, en donde se pudo verificar la perdida de una Pistola Browning, calibre 9x 19mm, modelo PGP, serial 25426.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo son los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Igualmente considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Slddo. CHAPMAN ACOSTA JORDANY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 23.746.130, plaza del 207 Batallón de Ingenieros “C/A José María García”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-008-14, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR la Ciudadana Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal;
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano Slddo. CHAPMAN ACOSTA JORDANY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 23.746.130, plaza del 207 Batallón de Ingenieros “C/A José María García”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-008-14, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse al autoridad competente para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decision.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
LA SECRETARIA,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE