Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, intentada por la Empresa "SAMARY PUENTES STYLO’S, FP" mediante el presente procedimiento. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.