Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 300 numeral 4º y 305, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraban como imputados los ciudadanos JOSE GUILLERMO CASTRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.376.815, MARÍA ELENA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.130.556, JOSE LUIS GONZÁLEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.569.026, JORGE LARREAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.439.716 y ENDER JOSE QUINTERO LARREAL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.202.250, plenamente identificados en autos, en razón que se estableció en la Fase Preparatoria que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a .....