DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a ALFREDO ALEJANDRO BELLO FUENMAYOR, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese al Centro de Pernota, al Director del Centro de Reclusión, al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Tribunal en función de Control Nº 8, de este Circuito Judicial, en el asunto Nº KP01-P-2013-009142; Practíquese Nuevo Computo
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.