DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el artículo 628 ejusdem, a RESERVADO, ya identificado, por el delito: Robo Agravado previsto en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en al ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Una vez vencidos los lapsos de ley, remitir el asunto al Archivo Judicial para su conservación y custodia. Remitir los oficios ordenados y las notificaciones respectivas.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria