En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se Amplia de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 19, 49, 257 y 261 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 5, 13, 125, 263, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RODNEY DAVID PEDRAZA ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.004.892, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, las presentaciones que cumple ante este Tribunal a cada treinta (30) días. SEGUNDO: Se mantienen el resto de las obligaciones impuestas en fecha 6 de Mayo de 2011. TERCERO: Se exhorta al Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisi.....