Barquisimeto, Viernes 16 de Septiembre de 2011.
201º y 152º
Causa No. CJPM-TM7C-083-11
Visto el Escrito sin número en dos (2) folios útiles, de fecha 10 de Agosto de 2011, consignada por la Teniente Brigitte Rosselyn Amaro Meléndez, Defensora Pública Militar de Barquisimeto y anexo en dos (2) folios útiles documentos que guardan relación con la causa seguida al ciudadano Sargento Segundo Rodney David Pedraza Arraiz, titular de la cédula de identidad No. V-23.004.892, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; mediante el cual solicita se le amplíen las presentaciones a su representado, alegando que el mismo se le dificulta en razón a su domicilio procesal en el Municipio Cruz Paredes, del estado Barinas, además que fue dado de baja en fecha 4 de Mayo de 2011, según Orden General del Componente Aviación Militar Bolivariana N° 1077, por propia solicitud, generándole un gasto que afecta su condición económica actualmente; y siendo el caso que dicha solicitud se encuentra ajustada a Derecho, este Tribunal Militar para decidir observa:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:
Ciudadana SARGENTO SEGUNDO RODNEY DAVID PEDRAZA ARRAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.004.892, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, grado de instrucción Bachiller en Ciencias, domiciliado en: Barrio Beltrán Lucena, detrás del estadio de Beisbol, casa sin número, Barranca, Municipio Cruz Paredes, estado Barinas, teléfonos 0414-5435514 y 0426-2135216, hijo de Felicita Arraiz y de Jorge Luis Pedraza, plaza de la Base Aérea Socialista Teniente “Vicente Landaeta Gil”.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:
“…en fecha nueve (09) de Marzo del año 2.011, el ciudadano S/2do. Rodney David Pedraza Arraiz, titular de la cédula de identidad número V- 23.004.892, (imputado en la presente causa), se le otorgo un permiso especial hasta el día diecisiete (17) de marzo del año 2011, fecha está en la cual culminaba su permiso y debía presentarse en las instalaciones Base Aérea Tte. (f) Vicente Landaeta Gil, haciendo caso omiso a esa obligación, razón por la cual es reportado como retardado de permiso en el parte postal diario de la unidad S/N, de fecha diecisiete (17) de marzo del año 2011, inserto en el folio número ocho (08), y en el parte postal diario S/N, de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2011, inserto en el folio número nueve (09) de la presente causa. Posterior y habiendo transcurrido más de setenta y dos (72) horas, sin que el ciudadano S/2do. Rodney David Pedraza Arraiz, se presentara en la unidad y agotado todos los esfuerzos por parte de la misma para lograr su ubicación obteniendo resultados infructuosos, es reportado presunto desertor en el parte postal diario de la unidad S/N, de fecha veintiuno (21) de marzo del año 2011, inserto en el folio número diez (10) de la presente causa y en el parte postal diario de la unidad S/N, de fecha veintidós (22) de marzo del año 2011, inserto en el folio número doce (12) de la presente causa.
En fecha catorce (14) de Abril de 2.011, ésta representación Fiscal libró boleta de citación, mediante oficio número 290, al ciudadano S/2do. Rodney David Pedraza Arraiz, titular de la cédula de identidad número V- 23.004.892, para que compareciera ante este despacho Fiscal, el día miércoles veintisiete (27) de Abril del año 2.011, a las 08:00 de la mañana, a fin de ser imputado formalmente en la presente causa por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha veintisiete (27) de Abril del año 2.011, el ciudadano S/2do. Rodney David Pedraza Arraiz, titular de la cédula de identidad número V- 23.004.892, se presentó libre de apremio y coacción, previa boleta de citación ante éste Despacho Fiscal y fue imputado formalmente, en presencia de su abogada Defensora Pública Militaren fecha nueve (09) de Marzo del año 2.011, el ciudadano S/2do. Rodney David Pedraza Arraiz, titular de la cédula de identidad número V- 23.004.892, (imputado en la presente causa), se le otorgo un permiso especial hasta el día diecisiete (17) de marzo del año 2011, fecha está en la cual culminaba su permiso y debía presentarse en las instalaciones Base Aérea Tte. (f) Vicente Landaeta Gil, haciendo caso omiso a esa obligación, razón por la cual es reportado como retardado de permiso en el parte postal diario de la unidad S/N, de fecha diecisiete (17) de marzo del año 2011, inserto en el folio número ocho (08), y en el parte postal diario S/N, de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2011, inserto en el folio número nueve (09) de la presente causa. Posterior y habiendo transcurrido más de setenta y dos (72) horas, sin que el ciudadano S/2do. Rodney David Pedraza Arraiz, se presentara en la unidad y agotado todos los esfuerzos por parte de la misma para lograr su ubicación obteniendo resultados infructuosos, es reportado presunto desertor en el parte postal diario de la unidad S/N, de fecha veintiuno (21) de marzo del año 2011, inserto en el folio número diez (10) de la presente causa y en el parte postal diario de la unidad S/N, de fecha veintidós (22) de marzo del año 2011, inserto en el folio número doce (12) de la presente causa.
En fecha catorce (14) de Abril de 2.011, ésta representación Fiscal libró boleta de citación, mediante oficio número 290, al ciudadano S/2do. Rodney David Pedraza Arraiz, titular de la cédula de identidad número V- 23.004.892, para que compareciera ante este despacho Fiscal, el día miércoles veintisiete (27) de Abril del año 2.011, a las 08:00 de la mañana, a fin de ser imputado formalmente en la presente causa por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha veintisiete (27) de Abril del año 2.011, el ciudadano S/2do. Rodney David Pedraza Arraiz, titular de la cédula de identidad número V- 23.004.892, se presentó libre de apremio y coacción, previa boleta de citación ante éste Despacho Fiscal y fue imputado formalmente, en presencia de su abogada Defensora Pública Militar.…”.
En fecha 2 de Mayo de 2011, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO RODNEY DAVID PEDRAZA ARRAIZ, fijándose Audiencia Oral para el día Viernes 6 de Mayo de 2011.
En esta fecha Viernes 6 de Mayo de 2011 se realizó el Acto de la Audiencia Oral en razón de la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, la cual fue declarada con lugar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano Imputado SARGENTO SEGUNDO RODNEY DAVID PEDRAZA ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.004.892, en fecha 17 de Marzo de 2011, se retardo de un permiso especial, por lo que la unidad de adscripción luego de agotar las vías para localizar y ubicarlo, lo refleja como retardado de permiso ese mismo día (folios 8 y 9 de la causa), y posteriormente luego de transcurrir las setenta y dos (72) horas como presunto desertor en fecha 21 de Marzo de 2011 (folios 10 y 12); razón por la cual este hecho cometido por el imputado atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, establecido en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios señalados.
SEGUNDO: Que en fecha 6 de Mayo de 2011 se decreto con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía Militar Décima Tercera con sede en Barquisimeto, estado Lara; imponiéndosele al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RODNEY DAVID PEDRAZA ARRAIZ, las siguientes obligaciones:
“…1) Presentarse cada Quince (15) días ante la sede de este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Juzgador. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el lapso que dure el presente proceso penal militar. SEGUNDO: Por cuanto en la causa no existe elementos que permitan determinar con exactitud el domicilio procesal del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RODNEY DAVID PEDRAZA ARRAIZ, se ordena al procesado de autos, consignar en un lapso perentorio de Treinta (30) días continuos los siguientes documentos: Copia de la Cédula de Identidad, Copia del Carnet Militar, Copia de la Resolución de Cargo, Copia de algún servicio público que se suministre a su lugar de domicilio, Carta de Buena Conducta y Carta de Residencia. TERCERO: Por cuanto el ciudadano SARGENTO SEGUNDO RODNEY DAVID PEDRAZA ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.004.892, se encuentra en la situación militar de Activo, el mismo queda en condiciones normales de servicio en la Base Aérea Socialista Teniente “Vicente Landaeta Gil”….”.
TERCERO: Se Observa de la causa que el precitado imputado viene cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones, razón por la cual la defensa publica militar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión y ampliación de la medida impuesta en fecha 6 de Mayo de 2011. Y siendo el caso, que este Tribunal garantizando los principios de afirmación de Libertad, Buena fe y Debido proceso, considera que dicha solicitud está ajustada a derecho, por lo cual de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 19, 49, 257 y 261 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 5, 13, 125, 263, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena ampliar las presentaciones impuestas al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RODNEY DAVID PEDRAZA ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.004.892, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 6 de Mayo de 2011, de Quince (15) días a cada Treinta (30) días ante este Tribunal. ASI SE ORDENA.
Ahora bien, se desprende de los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado o imputada impidan la prestación (subrayado y negrilla de este Tribunal).
“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Subrayado de este Tribunal de Instancia).
En este mismo orden de idea, la Sala Constitucional en sentencia No. 2426 de fecha 27 de Noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), ha establecido que:
“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).
“…es importante recalcar que el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo estable el artículo 256, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas previstas en este mismo artículo…” (subrayado y negrilla de este Tribunal).
DISPOSITIVA:
En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se Amplia de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 19, 49, 257 y 261 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 5, 13, 125, 263, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RODNEY DAVID PEDRAZA ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.004.892, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, las presentaciones que cumple ante este Tribunal a cada treinta (30) días. SEGUNDO: Se mantienen el resto de las obligaciones impuestas en fecha 6 de Mayo de 2011. TERCERO: Se exhorta al Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, a dar estricto cumplimiento a los lapsos señalados en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Dieciséis días del mes de Septiembre de Dos mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado, se registró se publicó la presente decisión y se libraron las correspondientes participaciones.
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
|