este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal " I " de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, esta juzgadora declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por EMISIL MARIA CORDERO SILVA, en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA fundamentada en la causal segunda. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraída por estos ciudadanos, el cual consta de acta Nro. 8, folio 013 Fte., del libro de matrimonios llevados por el despacho de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, en fecha 18 de Enero de 1990, llevado por ese despacho en el año 1990. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la Adolescente y el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de autos s.....