DISPOSITIVA:
                   Los penados fueron detenidos en fecha 01.04.2003, permaneciendo detenidos por lo que llevan hasta hoy 1 AÑO, 5 MESES Y 14 DÍAS; faltándoles por cumplir SIETE  AÑOS, DOS  MESES Y DIECISEIS  DÍAS DE PRESIDIO,  pena que extingue el  02.12.2011.-
Dichos penados pueden optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 02.06.05, al Beneficio de Régimen Abierto a partir del 22.02.06, a la Libertad Condicional a partir del día 12.01.09 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 02.10.09. 
     En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a los Penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad .....