DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALICE CAROLINA SANCHEZ DE OBANDO y LUIS ENRIQUE OBANDO LUZARDO, venezolanos, mayor de edad titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 15.997.481 y V- 5.222.566, números telefónicos: 0412-591.45.41 y 0416-251.85.59, correos electrónicos: alicesanchez2012@gmail.com y liche611956@gmail.com, asistidos por el Abogado FERNANDO JOSE GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.495, con número telefónico 0414.525.74.71, número telefónico: 0414-525.74.71, correo electrónico: ferarias1928@gmail.com.
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