DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada de que sean Desestimados Militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464, ordinal 1°, y sancionado en el artículo 465, y REBELION MILITAR, previsto en el artículo 476, ordinal 1°, y sancionado en el artículo 479, todos en el grado de AUTOR, según lo previsto en los artículos 389, ordinal 1°, 390, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa técnica de que sea decretada la Nulidad de las Actuaciones Policiales. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de los defensores privados de que se realice prueba anticipada en consecuencia prueba dactiloscópica a la granada fragmentaria y los cuatro cilindros incautados por el órgano aprehensor por lo cual se ordene a la fisc.....