D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en aplicación de la Sentencia 875 de fecha 26/06/2012, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el artículo 479, 500 primer aparte y numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado JAIRO RIVERA BOTELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-13.488.042. Líbrese Oficios y anexar copia de la presente resolución al penado, al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira; al Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Notifíquese a todas las partes. Publíquese. Cúmplase.