Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Nury Gil Rosario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.978, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ELENA DEL CARMEN DELGADO DE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 4.381.576, contra la sentencia de fecha 30 de octubre del 2008, dictada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en consecuencia, no acepta la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUND.....