Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada Elsy María Yafrate Balladares en representación del ciudadano Clemente Antonio Avancin Valladares, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Agosto de 2010, se pronunció respecto a la solicitud realizada por la Abogada Elsy María Yafrate en representación del ciudadano Clemente Antonio Avancin, sobre la solicitud de Entrega de Vehiculo, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2010-001633, Acordando el Tribunal de Primera Instancia la Entrega del Vehiculo solo en Cali.....