DECRETÓ: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO, de la sentencia dictada el domingo trece de junio de dos mil cuatro, por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín en funciones de juicio, mediante la cual condenó a los ciudadanos JOSE GREGORIO CARVAJAL GASCÓN, titular de la cédula de identidad No. 8.265.752 y JUAN CARLOS MONTOYA ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 11.974.792, a cumplir la pena de seis años mas las accesorias de ley previstas en los ordinales 1 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y ABANDONO DEL SERVICIO, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1, 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo previsto en los artículos 457 encabezamiento, 191 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 26 primer párrafo, 334 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, .....