Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que no emanan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues solo cursa la denuncia supra referida, en la que si bien es cierto se logran precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, no obstante en ella no se señala a persona alguna como autora y/o participe del ilícito penal en estudio.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso iniciado por el ciudadano Jesús Edixon D Albano Pinto, Venezolano, de esta ciudad, de 25 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio representante de ventas, labora.....