Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por las ciudadanas LIBYS GRACIELA CANELON GONZALEZ y NATHALY FABIOLA CANELON GONZALEZ, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 17.012.377 V- 26.796.385, asistidas por la abogada MAYBEL RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 37.807, contra el ciudadano JUAN ANTONIO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.067.615. En consecuencia, se declara PRIMERO reconocido el presente documento:
"Yo, JUAN ANTONIO CANELON, venezolano, titular de la cedula de identidad númer.....