Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO DECLARA CON LUGAR la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad a favor del ciudadano PEDRO MANUEL VALDUZ DELCIS presentada por La Abogada TANIA BRIGITH NARANJO PRATO, en la condición de Co Defensora Pública Militar del acusado, todo de conformidad a lo consagrado en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el veinticinco de enero del año dos mil dieciocho por el Tribunal Militar undécimo de Control de la San Cristóbal en contra del acusado antes identificado y se le imponen las medid.....