REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO DE SAN CRISTOBAL
San Cristóbal, 16 de julio de 2018.
208°, 159° y 19°



Visto el escrito sin número y sin fecha, presentado en fecha cuatro de julio del año dos mil dieciocho por la Abogada TANIA BRIGITH NARANJO PRATO, Co defensora técnica del ciudadano PEDRO MANUEL VALDUZ DELCIS; titular de la cédula de identidad N° V-26.015.153, en relación con la Causa No. CJPM-TM4J-010-18; según el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 83, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad; este Tribunal Militar Cuarto de Juicio para decidir, observa lo siguiente:


I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA.


La Abogada TANIA BRIGITH NARANJO PRATO, Co defensora técnica del ciudadano PEDRO MANUEL VALDUZ DELCIS, acusado por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar; en su escrito plantea entre otras cosas en su petitorio lo siguiente:

“Le sea concedida una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, fundamentada en el artículo 242 ordinal 1del Código Orgánico Procesal Penal vigente, solicitud que realizo para salvaguardar su vida del imputado en autos debido a que fue objeto de un atentado con un arma blanca punzo penetrante a la altura del ojo izquierdo, ocasionándole una lesión lo cual requiere cuidados especiales y normas de higiene sanitarias adecuadas para evitar posibles focos de contaminación y contribuyan a avanzar de manera rápida el deterioro de la vista y la posible pérdida de visión y del ojo por completo. Finalmente fundamento esta solicitud en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83… Omissis…”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.


Así las cosas, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, una vez analizado y estudiado el escrito presentado por La Abogada TANIA BRIGITH NARANJO PRATO, Co defensora técnica del ciudadano PEDRO MANUEL VALDUZ DELCIS ampliamente identificado en la causa de marras, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, aprecia en primer lugar, que la petición de la defensa privada de imposición de medidas cautelares menos gravosas por la medida de privación judicial preventiva de la libertad, a favor de su defendido tiene su fundamento en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho a la salud, asimismo es importante señalar que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra y otorga la facultad al imputado de solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación las veces que lo considere pertinente; y en tal sentido dice la norma in comento, además, que el Juez competente, una vez revisada la solicitud, puede declararla con lugar o sin lugar, y en todo caso la negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación; asimismo, este Tribunal Militar aprecia en el caso que nos ocupa que efectivamente, el acusado se encuentra bajo la medida judicial de privación de libertad decretada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, y que el mismo se encuentra en delicado de salud tal como se desprende del escrito presentado por la Defensa Pública en el cual el acusado presenta herida a la altura del ojo izquierdo ocasionada por un arma blanca, y referida herida amerita cuidados especiales y normas sanitarias adecuadas, de igual forma lo señala el oficio nro. AJ/0823/18 de fecha 10 de julio de 2018, emitido del Centro Penitenciario de Occidente II mediante el cual remite informe médico de la situación actual del acusado; y es por ello que este Tribunal Militar en funciones de juicio aprecia y considera que es obligatorio garantizar los derechos constitucionales que parten del derecho a la vida y a la salud como derechos fundamentales de todos los ciudadanos establecidos en la Carta Magna, específicamente los señalados en el artículo 43 y el articulo 83 constitucionales, y por cuanto del escrito de la defensa se evidencia que la situación de salud del referido acusado es delicada, procede de pleno derecho la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal; mediante auto motivado en fecha veinticinco de enero del año dos mil dieciocho en el que se estableció que estaban acreditados los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del texto adjetivo penal; y en razón a ello se sustituye la referida privación judicial preventiva de libertad bajo la cual se encuentra el acusado y se le imponen las medidas cautelares previstas en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, arresto domiciliario en la calle 16 casa Nro. 82 Barrio San Diego Rubio Municipio Junín Estado Táchira, al cuidado y vigilancia de su padre ciudadano PEDRO MANUEL VALDUZ CARRERO, titular de la cédula de identidad V 11.108.229, so pena de ser revocadas por el incumplimiento de la referida medida cautelar, en consecuencia para la salida del ya mencionado domiciliario necesita autorización de este Tribunal Colegiado. Así se decide.-


III
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO DECLARA CON LUGAR la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad a favor del ciudadano PEDRO MANUEL VALDUZ DELCIS presentada por La Abogada TANIA BRIGITH NARANJO PRATO, en la condición de Co Defensora Pública Militar del acusado, todo de conformidad a lo consagrado en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el veinticinco de enero del año dos mil dieciocho por el Tribunal Militar undécimo de Control de la San Cristóbal en contra del acusado antes identificado y se le imponen las medidas cautelares previstas en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, arresto domiciliario en la calle 16 casa Nro. 82 Barrio San Diego Rubio Municipio Junín Estado Táchira, al cuidado y vigilancia de su padre ciudadano PEDRO MANUEL VALDUZ CARRERO, titular de la cédula de identidad V 11.108.229, so pena de ser revocadas por el incumplimiento de referida medida cautelar, en consecuencia para la salida del ya mencionado domiciliario necesita autorización de este Tribunal Colegiado.

Ofíciese al Centro Penitenciario de Occidente II, a los fines de trasladar el día 18 de julio de 2018 a las 08:30 am al ciudadano PEDRO MANUEL VALDUZ DELCIS a los fines de la imposición de medidas cautelares ubicado en Santa Ana Estado Táchira así como al ciudadano PEDRO MANUEL VALDUZ CARRERO, como vigilante y custodio de la referida medida. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.


EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,



GERARDO A. ESCALANTE MONSALVE
CORONEL

EL JUEZ PROFESIONAL, EL JUEZ PROFESIONAL,



JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ RONALD J. GARCÍA GARELLIS CORONEL CORONEL

LA SECRETARIA JUDICIAL



YURI XIOMARA MORA DE VARELA,
PRIMER TENIENTE.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado precedentemente.


LA SECRETARIA JUDICIAL




YURI XIOMARA MORA DE VARELA,
PRIMER TENIENTE.-















EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE (FDO): GERARDO ALBERTO ESCALANTE MONSALVE, CORONEL.- EL JUEZ PROFESIONAL (FDO): JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ, CORONEL.- EL JUEZ PROFESIONAL (FDO): RONALD J. GARCÍA GARELLIS CORONEL.- LA SECRETARIA JUDICIAL (FDO): YURI XIOMARA MORA DE VARELA, PRIMER TENIENTE.- En la misma fecha se cumplió con lo ordenado precedentemente. LA SECRETARIA JUDICIAL (FDO): YURI XIOMARA MORA DE VARELA, PRIMER TENIENTE.-
LA ANTERIOR COPIA, ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, FECHA UT-SUPRA.-
LA SECRETARIA JUDICIAL,


YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE

















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EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,


JEAN CARLOS DUARTE
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,



JEAN CARLOS DUARTE
PRIMER TENIENTE