En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano S/2 JHONNY ALEJANDRO VASQUEZ SAENZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.092.103, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 en su 2° aparte y sancionado en el artículo 537, con las circunstancia agravantes, establecidas en el artículo 402 numeral 2° y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, los Teques. Estado .....