Este Tribunal Militar Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída como ha sido la exposición de la Fiscalía Militar y la Defensa Pública Militar, decreta: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar con Competencia Nacional referente a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en perjuicio de los ciudadanos: RAMON FERNANDO DELGADO VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.935.892, y DAYANA AISKEL SANTANA PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.401.272, por considerarlos incursos en la presunta comisión de los delitos militares de DE REBELION previsto y sancionado en los artículos 476, 486 y 487 a título de encubridor de acuerdo a los llamados de participación establecidos en el artículo 392, ULTRAJE AL CENTINELA, A LA BANDERA Y A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 505 a TITULO DE AUTOR, de acuerdo lo previsto en.....