Asimismo se desprende de la narrativa de los hechos descritos por la solicitante, que se desconoce el domicilio actual de su cónyuge, el ciudadano JORGE ALBERTO FERNANDEZ MIRANDA, de nacionalidad Cubana, titular del pasaporte Nro. C220840, emanado del Consulado Cubano de la República de Cuba, lo cual presupone una situación jurídica que debe ser dirimida por una vía distinta a la planteada, por lo tanto vista la ambigüedad que se expresa en la solicitud, que impide en esta oportunidad su admisión, en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud presentada por la ciudadana AURA MARINA CARRASCO OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.816.957, asistida por la abogada en ejercicio Franci.....