Por los fundamentos  antes expuestos, este tribunal de primera instancia en  función  de control Nº 1 del circuito judicial penal  del estado Lara , administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  y por autoridad de la ley   decreta el siguiente sobreseimiento de la causa conforme  lo señalado en el articulo  300 ordinal  3º del código  orgánico  procesal penal , por  cuanto  la acción penal se  ha extinguido   por el transcurso del tiempo. Censa la medida de las medidas de coerción persona l  remítase  las actuaciones al archivo  judicial del estado Lara , una vez decretado firme  la decisión y agotado  el lapso  de la ley  para que las partes   ejerzan  el recurso  a que aya lugar   a los fines de  su conservación  y archivo. Cúmplase. Regístrese, publíquese  y  notifíquese.
La  Jueza de Control   Nº 1
La  Secretaria,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez