Este Consejo de Guerra de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano Cabo Segundo JHERSON LUINOR TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.652.730, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, como autor responsable en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL consagrado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JHERSON LUINOR TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.652.730, a cumplir la pena de un (01) año de prisión como autor del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, contemplada en el Código Orgánico de Justica Militar en su artículo 576 ordinal 3. Quedando en definitiva una pena a imponer de cuatro (04) años de prisión por ambos delitos. TERCERO: Remítase la presente Causa al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentenci.....