Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado S/1RO PEDRO ANTONIO MOYANO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión militar activo con la jerarquía de Sargento Primero de la Guardia Nacional, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 13.145.877, con domicilio y residencia en el Barrio Paradero, 23 de enero, parte baja, calle principal, pasaje 1, casa No. 24, San Cristóbal Estado Táchira; quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito en fecha dos de julio del año dos mil ocho a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Ju.....