conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a JANETH JAKELIN TORRES DE ROJAS y NELSON DE JESUS TORRES GONZALEZ, plenamente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARÍA NICACIA GONZALEZ ALVAREZ.