Vista la diligencia suscrita por el abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.198, en su condición de parte accionante, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitando su homologación y el archivó del expediente, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, da por terminado el proceso y ordena el archivo del presente asunto. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley