Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DESALOJO DEL INMUEBLE Y COBRO DE BOLIVARES, por contener pretensiones que se excluyen mutuamente, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria.,
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