DE DECLARO INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, defensora de los ciudadanos ELVIS RAFAEL SALAZAR TUSEN y LENDIS EDUARDO ROHMAN DIAZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales