Por todo lo expuesto se evidencia que el adolescente no cumplió con lo pautado en la audiencia de conciliación, por lo en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el incumplimiento de las obligaciones por el procesado y en consecuencia se reanuda el proceso conforme al artículo 568 de la LOPNA y a los fines de garantizar la presencia del adolescente a los actos del mismo, se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal c de la LOPNA, es decir presentación cada 15 días por ante este Tribunal. Se otorga un plazo de 5 días a las partes para que se impongan de las actuaciones de conformidad con el artículo 571 Ejusdem.
Notifíquese.
La Jueza de Control Nº 01,
Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.