este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte intimada el ciudadano SOTO ALEJANDRO SEIJAS R. venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.435.168 cuyo domicilio es la Avenida Romulo Gallegos, edificio N3, piso 02, apartamento 0206, urbanización Romulo Gallegos, de la ciudad de San Juan De Los Morros, estado Guarico, hasta garantizar el monto adeudado que es por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS USD CON VEINTE CENTAVOS ($ 694,558.20) si recae sobre dinero en efectivo, por concepto de los montos intimados, o su equivalente en bolívares en razón de la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento en que se vaya a realizar el pago y la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS DOLARES AMERICANOS USD CON CUARENTA CE.....