Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por Trabajo INVERSIONES LA GUADALUPE QUIBOR C.A., conforme documento constitutivo consignado e inserto a los autos a los folios 030 Al 09, asistida por el abogado Jorge Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 90.085, consigna las prestaciones sociales de la ciudadana YENNY YOLIMAR VALENZUELA, pues dicho mecanismo procesal sólo tiene cabida en materia laboral una vez finalizada la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC LABORAL), a los fines de informar que la presente OFERTA REAL DE PAGO fue declarada inadmi.....