Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano PEDRO ALEXIS GARCIA QUIJADA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.826.228, falleció el día 11/08/2020, en su residencia ubicada en la Urbanización Yuruani Avenida Guarapiche, Manzana 4-5, casa Nº.2, Unare 3, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar a consecuencia de CANCER EPIDERMOIDE DE PIEL EN CARA según acta de defunción Nro......