de conformidad con los artículos 2, 253 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 482 y 483del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penadoTENIENTE JUNIOR ADELIS MARQUES, titular de la cedula de identidadN°V- 20.571.920, quien purga condena de TRES (03) AÑOSDE PRISION, más las penas accesorias señaladas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por estar incurso en la comisión delos delitos militares de ABANDONODE SERVICIO,previsto y sancionado en el artículo 534, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 565 en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, y co.....