Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el defensor Privado en cuanto a LA DESESTIMACION de los delitos militares de ULTRAJE A FANB Y ULTRAJE AL CENTINELA, previstos y sancionados en los Artículos 505, y 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto considera este despacho Judicial que los hechos se subsumen en el derecho y nos encontramos en una fase incipiente del proceso siendo menester que el fiscal Militar continúe con la investigación penal militar a los fines de esclarecer los hechos ventilados. SEGUNDO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del COPP TERCERO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, confo.....