PRIMERO:REVOCAR la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Tribunal Militar en funciones de Control en fecha 17ABR17, en contra de los ciudadanos imputados: SOLDADOAMERICO ANTONIO ROMERO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-27.146.577; SOLDADO JHON ALEX RIVERO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.282.324; SOLDADO JENDER EMICHAEL ZAPATA BELLO,titular de la Cédula de Identidad N°V-26.190.163;y SOLDADO DANIEL JOSE SOLER VIELMA, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.887.504, todosplaza del 422 Batallón de Infantería Paracaidista "Cnel. Antonio Nicolás Briceño" Maracay Estado Aragua; a quienes se les atribuye la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA prevista en el artículo 519 sancionado en el 520, primer supuesto estos dos delitos con las AGRAVANTES, establecidas en el artículo 402 numerales 1, 14; de conformidad con lo establecido en el artículo 389, numeral 1, en concordancia con el 390, numeral .....